Abogado de Austin para Visas J-1: Visitantes de Intercambio
Sirviendo a Austin y San Antonio, TX
¿Qué es una Visa J-1?
Una visa J-1 es una visa de no inmigrante para ciudadanos extranjeros que vienen a Estados Unidos para participar en programas aprobados de trabajo y estudio con el propósito de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, consultoría, demostrar habilidades especiales, recibir capacitación, o para recibir educación o entrenamiento médico de posgrado.
Los no inmigrantes J-1 son patrocinados por un programa de intercambio externo que está designado como tal por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Estos programas están diseñados para promover el intercambio de personas, conocimiento y habilidades en los campos de educación, artes y ciencias, e incluyen, pero no se limitan a los siguientes:
- Profesores o académicos
- Asistentes de investigación
- Estudiantes
- Personas en entrenamiento
- Maestros
- Au Pairs
- Consejeros de campamento
Proceso de Solicitud de Visa J-1
El Departamento de Estado de los Estados Unidos administra principalmente el programa de visitante de intercambio J-1. Los solicitantes deben presentar un Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio, proporcionado por la agencia patrocinadora del solicitante.
Después de haber obtenido un Formulario DS-2019, el solicitante puede entonces solicitar una visa J-1 a través del Departamento de Estado de los Estados Unidos en una Embajada o Consulado de Estados Unidos. Los tiempos de espera para una cita de entrevista para los solicitantes varían, por lo que se recomienda encarecidamente presentar la solicitud de visa lo antes posible. Los portadores de visa J-1 no pueden ingresar a Estados Unidos más de 30 días antes de que comience su programa.
Empleo con Visa J-1
Algunos no inmigrantes J-1 ingresan a Estados Unidos específicamente para trabajar. Los no inmigrantes J-1 solo tienen permitido trabajar bajo los términos de su programa de intercambio.
Miembros de la Familia de Portadores de Visa J-1
Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años tienen derecho a la clasificación J-2, así como autorización de empleo. Los ingresos de los cónyuges e hijos J-1 no pueden ser utilizados para mantener al no inmigrante J-1. Los cónyuges e hijos pueden solicitar autorización de empleo J-2 presentando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
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