Usted podría ser elegible para la ciudadanía a través de sus padres si:
– Ambos padres son ciudadanos estadounidenses, ambos estaban casados al momento del nacimiento y al menos uno de ellos vivía en EE. UU. antes del nacimiento del niño; – Uno de los padres es ciudadano estadounidense, ambos padres estaban casados al momento del nacimiento, el padre ciudadano estadounidense había estado físicamente presente en los EE. UU. o sus territorios durante un período de cinco años en algún momento de su vida antes del nacimiento, de los cuales dos años fueron después del cumpleaños número 14 del padre, y el cumpleaños del niño es el 14 de noviembre de 1986 o después, o
– Uno de los padres es ciudadano estadounidense, ambos padres estaban casados al momento del nacimiento, el padre ciudadano estadounidense había estado físicamente presente en los EE. UU. o sus territorios durante un período de diez años en algún momento de su vida antes del nacimiento, de los cuales cinco años fueron después del cumpleaños número 14 del padre, y el cumpleaños del niño es después del 10 de octubre de 1952 pero antes del 14 de noviembre de 1986.
Un niño nacido fuera de los EE. UU. es ciudadano después del nacimiento a través de sus padres si:
– Al menos uno de los padres es ciudadano Ciudadano estadounidense, el menor es menor de 18 años, reside en EE. UU. bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense, y era menor de 18 años o aún no había nacido el 27 de febrero de 2001; o
– El menor era menor de 18 años entre el 24 de diciembre de 1952 y el 26 de febrero de 2001, residía como titular de una tarjeta verde en EE. UU. y se produjo uno de los siguientes hechos:
Ambos padres se naturalizaron antes de que el menor cumpliera 18 años o si:
– Uno de los padres falleció y el progenitor superviviente se naturalizó antes de que el menor cumpliera 18 años;
– Los padres, separados legalmente y el progenitor que mantiene la custodia legal y física, se naturalizó antes de que el menor cumpliera 18 años;
– El menor nació fuera del matrimonio, no existe paternidad legalmente establecida y la madre se naturalizó antes de que el menor cumpliera 18 años; o
– El niño fue adoptado por un padre ciudadano estadounidense, reside legalmente en EE. UU. bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense y cumple las siguientes condiciones después del 27 de febrero de 2001, pero antes de cumplir 18 años:
– El niño fue adoptado antes de cumplir 16 años y sus padres tuvieron la custodia legal y residieron con él durante al menos dos años; o
– El niño fue admitido en EE. UU. como huérfano (IR-3) o adoptado en virtud de la Convención (IH-3) cuya adopción por parte de sus padres ciudadanos estadounidenses se completó en el extranjero; o
– El niño fue admitido en EE. UU. como huérfano (IR-4) o adoptado en virtud de la Convención (IH-4) que llegó a EE. UU. para ser adoptado y sus padres adoptivos completaron la adopción antes de cumplir 18 años.