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Preguntas frecuentes sobre la reforma de 2014

Bajo la nueva política de inmigración, puede solicitar un alivio temporal de la deportación si aprueba las verificaciones de antecedentes penales y de seguridad nacional, paga una tarifa nominal y contribuye con su parte justa a los impuestos, además de los siguientes criterios:
– Llegó a EE. UU. antes de cumplir 16 años y ha residido en este país de forma continua al menos desde el 1 de enero de 2010 (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia o DACA).
– Es padre o madre de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal que ha estado en el país al menos desde el 1 de enero de 2010 (Acción Diferida para la Responsabilidad Parental o DAPA).
Además de una acción de deportación diferida, las personas que califiquen también pueden recibir autorización de trabajo por tres años.

Las personas que buscan los beneficios de DACA pueden solicitarlos ahora. Lamentablemente, las solicitudes de DAPA no se aceptarán hasta mayo de 2015. Si planea solicitar los beneficios de DAPA, debe comenzar a prepararse ahora reuniendo los documentos necesarios que acrediten su identidad, que ha residido en EE. UU. durante al menos cinco años y otra información importante.

Afortunadamente, existe una exención para quienes califican para los próximos cambios de DAPA, pero enfrentan una deportación inmediata. Consulte con un abogado para obtener más información sobre cómo detener el proceso de deportación.

Lamentablemente, no califica para los nuevos beneficios a menos que haya estado en el país durante al menos cinco años. Sin embargo, le recomendamos consultar con un abogado para explorar otras opciones para obtener la residencia temporal o incluso permanente en EE. UU. En lugar de vivir con el temor de ser deportado, es mejor seguir los trámites legales adecuados para poder vivir en paz.

La triste realidad es que la reforma migratoria ha sido seguida por un aumento de estafas. No arriesgue sus finanzas ni su seguridad recurriendo a un notario deshonesto o a un abogado falso. Contáctenos. Peek Law Group es una firma legal de gran reputación y sólida trayectoria con muchos años de experiencia. Puede confiar en nosotros, no solo para un trabajo honesto, sino también para que utilicemos nuestra experiencia para guiarlo en el proceso de solicitud de manera eficiente, para que pueda comenzar o reanudar su vida en Estados Unidos sin preocuparse por la deportación.

El gobierno de Estados Unidos ha determinado que la definición de buen carácter moral exige que la persona que solicita la ciudadanía haya tenido buen carácter moral durante al menos cinco años antes de su solicitud.
La ley establece que una persona no tiene buen carácter moral si:
Fue condenada por un delito grave con agravantes después del 29 de noviembre de 1990, incluso si la condena se produjo más de cinco años antes de la solicitud de ciudadanía. Una persona que busca la ciudadanía debe consultar con un abogado si no está segura de si su delito menor o grave anterior se clasifica como un delito grave con agravantes según la ley de inmigración de Estados Unidos.
Incluso si una persona nunca ha sido condenada por un delito grave, el gobierno de Estados Unidos puede decidir revisar su historial completo antes de los cinco años de buen carácter moral para determinar si tiene buen carácter moral.

Sí, se recomienda que se tome un momento para revisar los materiales de estudio disponibles en línea. Si una persona reprueba alguna parte del examen de educación cívica o del examen de inglés, se le concederá una oportunidad adicional para presentar la sección del examen que reprobó dentro de los 90 días posteriores a la reprobación. Si reprueba el examen por segunda vez, su solicitud será denegada.

Tendrá las siguientes dos opciones:
El solicitante rechazado puede solicitar una Audiencia N-336 con un nuevo oficial de audiencias;
El solicitante rechazado puede solicitar a un tribunal federal de distrito que revise la solicitud.
Esta es una forma de revisión judicial. Si su solicitud de naturalización ha sido rechazada, comuníquese con Peek Law Group. Nuestros abogados tienen años de experiencia en derecho migratorio y pueden ayudarle a comprender sus opciones.

Usted podría ser elegible para la ciudadanía a través de sus padres si:
– Ambos padres son ciudadanos estadounidenses, ambos estaban casados al momento del nacimiento y al menos uno de ellos vivía en EE. UU. antes del nacimiento del niño; – Uno de los padres es ciudadano estadounidense, ambos padres estaban casados al momento del nacimiento, el padre ciudadano estadounidense había estado físicamente presente en los EE. UU. o sus territorios durante un período de cinco años en algún momento de su vida antes del nacimiento, de los cuales dos años fueron después del cumpleaños número 14 del padre, y el cumpleaños del niño es el 14 de noviembre de 1986 o después, o
– Uno de los padres es ciudadano estadounidense, ambos padres estaban casados al momento del nacimiento, el padre ciudadano estadounidense había estado físicamente presente en los EE. UU. o sus territorios durante un período de diez años en algún momento de su vida antes del nacimiento, de los cuales cinco años fueron después del cumpleaños número 14 del padre, y el cumpleaños del niño es después del 10 de octubre de 1952 pero antes del 14 de noviembre de 1986.
Un niño nacido fuera de los EE. UU. es ciudadano después del nacimiento a través de sus padres si:
– Al menos uno de los padres es ciudadano Ciudadano estadounidense, el menor es menor de 18 años, reside en EE. UU. bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense, y era menor de 18 años o aún no había nacido el 27 de febrero de 2001; o
– El menor era menor de 18 años entre el 24 de diciembre de 1952 y el 26 de febrero de 2001, residía como titular de una tarjeta verde en EE. UU. y se produjo uno de los siguientes hechos:
Ambos padres se naturalizaron antes de que el menor cumpliera 18 años o si:
– Uno de los padres falleció y el progenitor superviviente se naturalizó antes de que el menor cumpliera 18 años;
– Los padres, separados legalmente y el progenitor que mantiene la custodia legal y física, se naturalizó antes de que el menor cumpliera 18 años;
– El menor nació fuera del matrimonio, no existe paternidad legalmente establecida y la madre se naturalizó antes de que el menor cumpliera 18 años; o
– El niño fue adoptado por un padre ciudadano estadounidense, reside legalmente en EE. UU. bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense y cumple las siguientes condiciones después del 27 de febrero de 2001, pero antes de cumplir 18 años:
– El niño fue adoptado antes de cumplir 16 años y sus padres tuvieron la custodia legal y residieron con él durante al menos dos años; o
– El niño fue admitido en EE. UU. como huérfano (IR-3) o adoptado en virtud de la Convención (IH-3) cuya adopción por parte de sus padres ciudadanos estadounidenses se completó en el extranjero; o
– El niño fue admitido en EE. UU. como huérfano (IR-4) o adoptado en virtud de la Convención (IH-4) que llegó a EE. UU. para ser adoptado y sus padres adoptivos completaron la adopción antes de cumplir 18 años.

Una persona puede ser elegible para obtener una tarjeta de residencia permanente si el solicitante es:
– Familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, lo que incluye lo siguiente:
• Cónyuge;
• Hijo(s) soltero(s) menor(es) de 21 años; y
• Padres de un solicitante ciudadano estadounidense mayor de 21 años;
– Familiar de un ciudadano estadounidense que se encuentre en una categoría preferencial, lo que incluye lo siguiente:
• Hijo(s) soltero(s) mayor(es) de 21 años;
• Hijo(s) casado(s) de cualquier edad;
• Hermano(s) y hermanas (si el solicitante ciudadano estadounidense es mayor de 21 años).
– Familiar de un titular de la tarjeta de residencia permanente, lo que incluye lo siguiente:
• Cónyuge; y
• Hijo(s) soltero(s) del titular de la tarjeta de residencia patrocinador;
– Pertenece a una categoría especial, lo que incluye lo siguiente:
• Cónyuge o hijo(s) maltratado(s);
• No inmigrante no residente; • Una persona nacida de un diplomático extranjero en los EE. UU.; • Un no inmigrante; o
• Una viuda o viudo de un ciudadano estadounidense.

Existen métodos principales para obtener una tarjeta verde a través de un empleador; sin embargo, antes de que un inmigrante que busca una tarjeta verde a través de un empleador pueda solicitarla, el empleador podría tener que cumplir con ciertos requisitos ante el Departamento de Trabajo.
Los cuatro métodos para obtener una tarjeta verde a través de un empleador son los siguientes:
– Tarjeta verde mediante una oferta de trabajo
– Tarjeta verde mediante una inversión
– Tarjeta verde mediante auto-solicitud
– Tarjeta verde mediante categorías especiales de empleo. Por ejemplo, un empleador que busca contratar a un inmigrante con cierto estatus debe demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos y calificados en la ubicación geográfica que puedan ocupar el puesto y que ningún trabajador estadounidense se vea desplazado por los trabajadores extranjeros. En algunos casos, un empleador puede buscar un empleado extranjero con habilidades extraordinarias en una determinada profesión, y se da prioridad a los inversionistas o empresarios para inmigrar.

Un visitante extranjero debe refutar la presunción de que tiene la intención de inmigrar. Para refutar esta presunción, el visitante debe demostrar al consulado o al funcionario consular de la embajada:
– El propósito de la estancia del visitante extranjero en EE. UU. es por negocios, placer o tratamiento médico;
– El visitante planea permanecer en EE. UU. por un período limitado y específico;
– El visitante tiene evidencia de fondos suficientes para cubrir los gastos de su estancia en EE. UU.;
– El visitante tiene evidencia de vínculos sociales y económicos sólidos en el extranjero; y
– El visitante tiene un lugar de residencia fuera de EE. UU., además de vínculos que le aseguren su regreso al extranjero al finalizar su visita.

Para obtener una visa, un visitante extranjero debe solicitarla en la Embajada o el Consulado de los Estados Unidos en el país o jurisdicción donde reside permanentemente. Un visitante extranjero puede solicitar una visa fuera de su país; sin embargo, es más difícil obtenerla fuera de su país de origen.
Cualquier persona entre 14 y 79 años debe participar en un proceso de entrevista antes de obtener una visa. Si bien los mayores de 80 años y menores de 13 años generalmente no están obligados a entrevistarse, la Embajada o el Consulado de los Estados Unidos aún pueden solicitar una.
La entrevista es el primer paso para solicitar una visa de visitante. El tiempo de espera para obtener una entrevista puede ser largo; por lo tanto, es importante que el visitante extranjero comience el proceso de solicitud de visa lo antes posible.

Si se deniega la visa de visitante de un solicitante, este puede volver a solicitarla si presenta pruebas que justifiquen la denegación. Si su visa de visitante ha sido denegada, comuníquese con Peek Law Group y nuestros abogados de inmigración con experiencia le ayudarán con su nueva solicitud.

La acción diferida no equivale a la residencia permanente ni a la ciudadanía. Es un acto discrecional de la fiscalía que posterga la deportación de un inmigrante. Mientras el inmigrante se encuentre bajo la acción diferida, no será deportado de EE. UU.

El inmigrante debe haber llegado a EE. UU. siendo menor de dieciséis años;
– Haber residido continuamente en EE. UU. durante al menos cinco años antes del 15 de junio de 2012 y debe estar presente en EE. UU. el 15 de junio de 2012;
– Estar actualmente estudiando, ser graduado de la escuela secundaria o haber obtenido el GED, o haber sido dado de baja honorablemente como veterano de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas de EE. UU.;
– No haber sido condenado por un delito grave, un delito menor significativo, múltiples delitos menores, ni representar una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública; y
– No ser mayor de 30 años.

Según el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., la acción diferida solo se concede por períodos de dos años. Al vencerse este período, el inmigrante deberá renovarla y solicitar la revisión de su caso.

¿Qué pasa si tengo un caso de deportación pendiente o una orden de deportación definitiva en mi contra?

La nueva directiva aplica a quienes tienen casos de deportación pendientes y órdenes de deportación definitivas en su contra. Independientemente de si tienen un proceso de deportación pendiente o una orden de deportación definitiva, una persona que cumpla con todos los criterios puede solicitar la revisión de su caso para obtener una acción diferida.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: ¿Se aplica la Acción Diferida a personas que no están en proceso de deportación ni tienen una orden final de deportación en su contra?

Sí. Sin embargo, quienes cumplan con los criterios deben solicitar una revisión por parte del USCIS.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: ¿Ofrece la Acción Diferida una vía para obtener la ciudadanía o un estatus legal permanente?

No, la acción diferida no otorga ningún otro estatus legal permanente ni ciudadanía. Sin embargo, no permite que quienes cumplen los criterios residan y trabajen en EE. UU. durante el período de dos años.

Sí, aquellas personas que cumplan con los criterios y sean aprobadas para la acción diferida pueden solicitar autorización de empleo.

Con base en la información que hemos recibido, el Congreso aún está considerando la Ley DREAM y la mejor manera de brindar certeza a los jóvenes inmigrantes que viven en los EE. UU.

La información contenida en este sitio web es sólo para fines de información general. Nada de lo contenido en este sitio debe tomarse como asesoramiento legal para ningún caso o situación individual. Esta información no pretende crear, y su recepción o visualización no constituye un contrato vinculante.

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