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Abogado de Visas K-3/K-4 en Austin, Texas

Sirviendo las Áreas de Austin y San Antonio

La ley de inmigración de los Estados Unidos apoya la reunificación familiar. Al solicitar visas de no inmigrante bajo los programas K-3 y K-4, el cónyuge extranjero de un ciudadano estadounidense puede obtener una estadía temporal en los EE. UU. para él/ella y sus hijos menores mientras esperan el ajuste de estatus como residentes permanentes.

Para obtener más información sobre las visas K-3 y K-4, comuníquese con los experimentados abogados de inmigración en Austin de Peek Law Group. No solo le proporcionaremos una evaluación completa de su caso y opciones legales, sino que también lo ayudaremos a reunir todas las solicitudes y documentos necesarios para la aprobación, asegurándonos de que contengan toda la información requerida. Con nuestra ayuda, evitará retrasos innecesarios. Llámenos hoy al (512)-474-4445 para hablar con uno de nuestros dedicados miembros del equipo.

Cómo Solicitar una Visa K-3/K-4

Los cónyuges extranjeros que buscan una visa K-3 deben hacer que su cónyuge ciudadano estadounidense presente dos peticiones ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en su nombre: el Formulario I-130 y el Formulario I-129F, Petición para Prometido(a) Extranjero(a). Si el cónyuge extranjero tiene hijos menores que solicitan visas K-4, deben incluirse en el Formulario I-129F.

Una vez que ambos formularios sean aprobados por el USCIS y el Formulario I-129F sea enviado al Departamento de Estado para su procesamiento consular, entonces el cónyuge extranjero y sus hijos menores podrán solicitar las visas K-3 o K-4.

Tenga en cuenta: cuando la petición I-130 de un titular de visa K-3 llega al Departamento de Estado, él/ella y sus hijos ya no son elegibles para el estatus de no inmigrante K-3/K-4. Por esta razón, los ciudadanos estadounidenses que peticionan con frecuencia presentan un I-130 separado a nombre de los hijos K-4 al mismo tiempo que el del cónyuge.

Beneficios y Limitaciones de las Visas K-3/K-4

Una vez admitidos en los Estados Unidos, los titulares de visas K-3 pueden solicitar el estatus de residente permanente. Los no inmigrantes K-4 deben tener un Formulario I-130 presentado en su nombre al mismo tiempo o antes de solicitar el ajuste de estatus. Tanto los titulares de visas K-3 como K-4 pueden solicitar autorización para trabajar legalmente en los EE. UU. presentando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

En cuanto a las limitaciones, los titulares de visas K-3/K-4 obtienen admisión solo por un período de dos años. Pueden solicitar extensiones de dos años siempre que la petición I-130 aún esté pendiente. Sin embargo, si su Formulario I-130, I-485 o solicitud de visa de inmigrante con el Departamento de Estado es denegado, su estadía autorizada expira 30 días después de recibir la notificación de denegación. El divorcio o la anulación del matrimonio también provocan la expiración automática del estatus.

Abogados de Inmigración Confiables en Texas

En Peek Law Group, trabajamos en estrecha colaboración con nuestros clientes de principio a fin para asegurar que el proceso de solicitud sea fluido, ya sea para una visa K-3/K-4, una green card o cualquier otra necesidad migratoria. Para programar una consulta en persona, por teléfono o por Skype con uno de nuestros excelentes abogados, comuníquese con nuestra oficina hoy mismo.

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